PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.
Principios son “normas que ordenan que se realice algo
en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y
fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO: Este
principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir
entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo
internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las
necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los
individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una
obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.
PRINCIPIO DE
PROTECCIÓN DEL TRABAJO:
este principio se define como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derecho.
este principio se define como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derecho.
Estabilidad: Este principio se erige en factor primordial de
protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores
públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el
cumplimiento de las funciones confiadas al Estado.
Por tal razón, la estabilidad en el
empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado,
garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la
trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.
El fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un
pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde
la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de
las etapas establecidas para el arreglo del conflicto y Esta
protección comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no
sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento
de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto.
El fuero por
discapacidad:
este principio se refiere a que En ningún caso la
limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación
laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como
incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón
de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
El fuero sindical: la garantía de
que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por
el juez de trabajo.
El fuero de maternidad: este principio hace
referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer
trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de
suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.
Mínimo vital: El mínimo vital es,
sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el
Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en
aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de
progreso.
Principio de Primacía
de la Realidad: Este principio
consiste en hacer prevalecer las condiciones reales de trabajo sobre las
condiciones formalmente pactadas por los sujetos laborales, develando la
realidad oculta tras las formas; no es un mecanismo mediante el cual se
pretenda adquirir la calidad de trabajador, sino un principio derivado del
principio general del derecho de la buena fe.
PRINCIPIO DE
FAVORABILIDAD: Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la
posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo
que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el
evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole
efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en
que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las
situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más
benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil
dentro de la relación laboral.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: El principio de
irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho
del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley,
máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas
mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
Los principios están plasmados generalmente en las normas
sobre la materia, son la concreción de valores universales de seguridad,
justicia, igualdad, etcétera, que responden a la esencia del sistema normativo,
que lo orientan y ayudan a su interpretación, alumbrando los casos dudosos o de
vacío legal, constituyéndose así en fuentes del Derecho en general,
aunque esta rama, especial por el objeto, digno de protección, como es el
trabajo humano, posee también principios específicos e inmutables para
salvaguardar la dignidad del trabajador, y la seguridad jurídico.










Hola Yury
ResponderEliminartu blog me parece muy sutil visualmente, la información contenida me parece muy coherente y veras gracias por compartir tus conocimientos
Hola Yuri.
ResponderEliminarMe gusta mucho la creatividad con la que realizaste el blogger, además adquirí muchos conocimientos.
Muchas Gracias...
Hola Yuri.
ResponderEliminarQue gran aporte el que haces a nuestros conocimientos por medio de este blog, es un tema muy interesante, ademas tu blog tiene un gran diseño
Hola Yury, tu blog esta muy completo y acertado.
ResponderEliminarHola Yuri.
ResponderEliminarTu blog contiene información muy importante y son muy claros las definiciones. Es agradable visitar la pagina.
A modo de sugerencia seria muy enriquecedor que nos compartieras un vídeo.
;)
Hola yuri
ResponderEliminarEn tu blog encontramos lo que necesitamos saber con respeto a lo derechos fundamentales.
Buenas tardes yuri su blog es una buena herramienta para buscar mas información acerca de los principios del derecho laboral, bien hecho
ResponderEliminarINTERESANTE, muy buen trabajo te felicito
ResponderEliminarHola yury muchas gracias por compartir tus conocimientos me ha servido de mucha utilidad.
ResponderEliminarhola yuri.
ResponderEliminarme gusta mucho la forma como desglosaste cada principio y sus definiciones. muy completo y claro.
Hola Yuri, me parece que definiste muy bien cada principio y tienes buena fuente de información.
ResponderEliminarHola Yuri,excelente la manera de tratar el tema, muy completo
ResponderEliminarhola yuri interesante todos tus apuntes ya que veo que esta muy concreto
ResponderEliminarHola Yury, me parece muy completo tu blog, y muy bien organizados los principios con una correecta información clara y breve, el diseño está muy lindo. Feliz día.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarme parece que tienes muy clara la información y muy bien la presentación
Buenas noches, muy organizado tu blog, gracias por compartirnos tus conocimientos.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola muy buenos días yuri me parece muy bien hecho tu blog.
ResponderEliminarbuenas tardes, tienes muy buena información y las cosas bien detalladas.
ResponderEliminarmuy buen blog
ResponderEliminaryuri muy lindo tu blog y la informacion esta completa saludos
ResponderEliminarYURI EL BLOG TIENE EXCELENTE PRESENTACION ADEMAS DE ESO MUY BUENA INFORMACION GRACIAS POR COMPARTIRLO E INFORMARNOS CON TU PUNTO DE VISTA
ResponderEliminarATT LEIDI CARCAMO
Buenas tardes Yuri me gusta mucho la información que nos proporcionas por medio de este blog, esta bastante clara.
ResponderEliminarYURY...esta super tu blog.... muy completa la informacion.
ResponderEliminarHola Yury
ResponderEliminarMuy bueno el BLog, con informacion adecuada y muy bonito diseño.