viernes, 3 de marzo de 2017




PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.









Principios son “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de  optimización.


PRINCIPIO DE LIBERTAD DEL TRABAJO: Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión.



    





PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJOEste principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.












PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: 
este principio se  define como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derecho.










Estabilidad: Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado. 
Por tal razón, la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.







El fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto y  Esta protección comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto.




El fuero por discapacidad:

este principio se refiere a que En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.










 El fuero sindical: la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.





El fuero de maternidad: este principio   hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.






Mínimo vital: El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.






Principio de Primacía de la Realidad: Este principio consiste en hacer prevalecer las condiciones reales de trabajo sobre las condiciones formalmente pactadas por los sujetos laborales, develando la realidad oculta tras las formas; no es un mecanismo mediante el cual se pretenda adquirir la calidad de trabajador, sino un principio derivado del principio general del derecho de la buena fe.













PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.






PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.

        





Los principios  están  plasmados generalmente en las normas sobre la materia, son la concreción de valores universales de seguridad, justicia, igualdad, etcétera, que responden a la esencia del sistema normativo, que lo orientan y ayudan a su interpretación, alumbrando los casos dudosos o de vacío legal, constituyéndose así en fuentes del Derecho en general, aunque esta rama, especial por el objeto, digno de protección, como es el trabajo humano, posee también principios específicos e inmutables para salvaguardar la dignidad del trabajador, y la seguridad jurídico. 



25 comentarios:

  1. Hola Yury
    tu blog me parece muy sutil visualmente, la información contenida me parece muy coherente y veras gracias por compartir tus conocimientos

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  2. Hola Yuri.
    Me gusta mucho la creatividad con la que realizaste el blogger, además adquirí muchos conocimientos.
    Muchas Gracias...

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  3. Hola Yuri.
    Que gran aporte el que haces a nuestros conocimientos por medio de este blog, es un tema muy interesante, ademas tu blog tiene un gran diseño

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  4. Hola Yury, tu blog esta muy completo y acertado.

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  5. Hola Yuri.
    Tu blog contiene información muy importante y son muy claros las definiciones. Es agradable visitar la pagina.
    A modo de sugerencia seria muy enriquecedor que nos compartieras un vídeo.
    ;)

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  6. Hola yuri
    En tu blog encontramos lo que necesitamos saber con respeto a lo derechos fundamentales.

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  7. Buenas tardes yuri su blog es una buena herramienta para buscar mas información acerca de los principios del derecho laboral, bien hecho

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  8. INTERESANTE, muy buen trabajo te felicito

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  9. Hola yury muchas gracias por compartir tus conocimientos me ha servido de mucha utilidad.

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  10. hola yuri.
    me gusta mucho la forma como desglosaste cada principio y sus definiciones. muy completo y claro.

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  11. Hola Yuri, me parece que definiste muy bien cada principio y tienes buena fuente de información.

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  12. Hola Yuri,excelente la manera de tratar el tema, muy completo

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  13. hola yuri interesante todos tus apuntes ya que veo que esta muy concreto

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  14. Hola Yury, me parece muy completo tu blog, y muy bien organizados los principios con una correecta información clara y breve, el diseño está muy lindo. Feliz día.

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  15. Hola
    me parece que tienes muy clara la información y muy bien la presentación

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  16. Buenas noches, muy organizado tu blog, gracias por compartirnos tus conocimientos.

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  17. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  18. Hola muy buenos días yuri me parece muy bien hecho tu blog.

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  19. buenas tardes, tienes muy buena información y las cosas bien detalladas.

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  20. yuri muy lindo tu blog y la informacion esta completa saludos

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  21. YURI EL BLOG TIENE EXCELENTE PRESENTACION ADEMAS DE ESO MUY BUENA INFORMACION GRACIAS POR COMPARTIRLO E INFORMARNOS CON TU PUNTO DE VISTA
    ATT LEIDI CARCAMO

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  22. Buenas tardes Yuri me gusta mucho la información que nos proporcionas por medio de este blog, esta bastante clara.

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  23. Hola Yury

    Muy bueno el BLog, con informacion adecuada y muy bonito diseño.

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