lunes, 12 de junio de 2017

prestaciones sociales y seguridad social




Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. 

             PRIMA DE SERVICIOS 


 Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

                              AUXILIO DE CESANTIAS 


Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

                                            
                        INTERESES A LAS CESANTIAS


En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual

              
              vacaciones


Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.

          Aportes parafiscales
 
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%

                                                                 Auxilio de transporte

Se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales vigentes y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 km.) 
   
                                          
             SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por: 
            
               PENSIONES

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%) 

               SALUD

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador. 

              RIESGOS LABORALES


Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

 
    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR

Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)

               CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO 
Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes
1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario. 
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.


                CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO 
Trabajadores con diez (10) o más smmlv 

1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario 
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.
 
                         CONTRATOS A TERMINO FIJO 
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.  

EN LOS CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO 
DE LA LABOR CONTRATADA 

La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días. 

Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990. 

¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días? 

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado. 

¿Cómo se pagan las incapacidades ?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad. 

sábado, 8 de abril de 2017

contrato laboral


Contrato de Trabajo. Concepto. Elementos. 

 

Concepto:

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

 




Persona Natural

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

 

Persona jurídica

Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal



 

Los Elementos Esenciales del Contrato son:

     

- Prestación personal de servicios

-  Subordinación o dependencia

-  Remuneración o salario

 

Prestación personal de servicios

Labor realizada por parte de una persona natural, a favor de otra persona natural o jurídica

 

Dependencia o subordinación


Subordinación: Facultad que tiene el empleador  de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos durante el tiempo de duración del contrato.

 

Dependencia: Obligación que tiene el empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado


Remuneración o Salario:
Es el pago que recibe un trabajador de forma periódica por la prestación de sus servicios de la mano de su empleador, mediante un contrato de trabajo.
 



Diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo

En el contrato no puede faltar ninguno de los tres elementos esenciales, prestación personal de servicios, subordinación o dependencia y remuneración o salario, mientras que en  la relación de trabajo puede faltar uno de ellos.

 



El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:

Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.

Alteración de la jornada laboral, sin embargo puede existir cambios en el horario de trabajo.

Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.

Alteración de la remuneración pactada o de convenio.



MODALIDADES DEL CONTRATO

 Contrato Verbal: Es el que se celebra de palabra entre el empleador y el trabajador en acuerdo con la prestación del servicio, la remuneración y la duración.


 Contrato Escrito: Es el que consta en un documento por escrito el acuerdo entre las dos partes sobre las condiciones del mismo. Éste es el acuerdo más aconsejable para los empleadores y trabajadores.


 Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de las actividades desarrolladas por el trabajador, aunque no se haya definido, ni formalizado. 








TIPOS DE CONTRATO

 

Contrato de trabajo a término fijo: Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Siempre debe ser por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida. Para su terminación se debe dar aviso con antelación no inferior a treinta (30) días.

 

Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año: Puede prorrogarse hasta por tres (3) veces por el lapso pactado, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales.

 

Contrato de trabajo a término indefinido: Es el contrato más común, puede ser escrito o verbal, aunque el primero es el más aconsejable y tiene vigencia mientras se mantengan las causas que dieron origen al desarrollo del trabajo.

 

Contrato de obra: Debe constar por escrito y se debe determinar la labor por realizar, estipulándose con claridad la naturaleza de la obra o labor.

 

Contrato independiente: Se realiza con aquellos empleadores independientes que prestan sus servicios con sus propios medios, libertad y autonomía técnica y directiva, que asumen todos los riesgos y se contrate por un precio determinado.

 


Contrato ocasional o transitorio: Se da cuándo se contrata a un trabajador para que realice una actividad que es completamente ajena a las que realizan en la empresa normalmente y que solo es por cierto periodo de tiempo. Su duración no puede exceder de treinta (30) días, se debe prestar primeros auxilios pero no se les brinda ninguna prestación.









PERIODO DE PRUEBA

 

Es la etapa inicial del contrato que tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador e identificar por parte de éste la conveniencia de las condiciones de trabajo. Éste debe constar por escrito y no puede exceder de sesenta (60) días.




Suspensión del Contrato de Trabajo

Es la interrupción en la ejecución normal del trabajo

 

Sus causas son:

·  Por fuerza mayor o caso fortuito

·  Por muerte o inhabilidad del empleador

·  Por cierre o clausura de la empresa

·  Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador o por sanción disciplinaria

·  Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar

·  Por detención preventiva del trabajador

·  Por huelga


  Reanudación del contrato

El empleador debe avisar al trabajador la fecha de reanudación del trabajo por notificación personal y por avisos en un periódico de la localidad, debe admitir a los trabajadores que se presenten dentro de los tres días de la notificación


 Efectos de la suspensión

 La interrupción del contrato de trabajo produce los siguientes  efectos

-  Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio

Cesa para el empleador la obligación de pagar el salario

-  El tiempo que dura la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantías, vacaciones







TERMINACIÓN DEL CONTRATO

 

El contrato puede terminar legalmente por las siguientes causas:

 

- Muerte del trabajador.

-Mutuo consentimiento.

- Expiración del plazo fijo pactado.

- Terminación de la obra o labor contratada.

- Liquidación o clausura definitiva de la empresa.

- Suspensión de labores por parte del empleador.

- Sentencia ejecutoriada.

- Decisión unilateral del empleador o trabajador.

- No presentación del trabajador a sus labores.

 

DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL

-Trabajadora en estado de embarazo.

- Trabajador amparado por el fuero sindical.

-Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional.

- Despidos colectivos.

 Trabajador con limitaciones.

 




FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

Debe hacerse siempre por escrito, si se efectúa dentro del periodo de prueba debe indicar lo siguiente: 

Por parte del empleador "Doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba".


Por parte del trabajador "Doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba". 


Si no está acompañado de una justa causa, se debe expresar en la comunicación:

"Se da por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral" Para el empleador.



"Estoy dispuesto a pagarla indemnización de que habla la ley" Para el trabajador.



sábado, 25 de marzo de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL




    ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y

            CAMPO DE APLICACIÓN

     
 


En la aparición de los conquistadores empezó la  esclavitud, 

el objetivo de los españoles era imponer ordenes esto fue 

recopilado en el reinado de carlos ll de España y a estas

ordenes se le dieron el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.



El 1 de enero de 1852 siendo presidente de la república jose hilario lopez, aparecieron algunas leyes sociales las cuales hoy se conocen como código sustantivo del trabajo (CST).Algunas leyes son:


°Ley 29 de 1905,Estableció una pensión de jubilación

vitalicia para los magistrados de la corte suprema de justicia 

que llegaran a la edad de 60 años.

°Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la 

cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de 

trabajo a los trabajadores de la construcción.


Las leyes que salieron del origen de la legislación del trabajo

 son:



-LEGISLACIÓN INDIANA 1650.

-LEY SOBRE LIBERTAD DE 

 ESCLAVOS 1852,PRESIDENTE JOSE HILARIO LOPEZ.

-LEY SOBRE PENSIÓN VITALICIA 1905.

-LEY 57 SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO 1915.

-LEY 46 PARA HABITACIÓN PARA LOS OBREROS 1918.

-LEY 78 PARA DERECHO DE HUELGA 

Y CONTRATACIÓN COLECTIVA 1919.

-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA , ARTICULO

 17, ACTO LEGISLATIVO N°1DE 1936.


-DECRETOS 2663 Y 3742: CÓDIGO SUSTANTIVO DEL 

TRABAJO 1950, PRESIDENTE MARIANO PEREZ.

-LEY 141 SOBRE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO 1961.



-CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO






DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Los empleadores deben ofrecer a los trabajadores obligaciones y derechos.Por lo tanto el empleador debe suministrarle al trabajador obligaciones, dignidad, suministrarle los elementos necesarios para su trabajo y pagarle el salario convenido.



DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO: Cuando se organiza el sindicato para varios trabajadores se cumplen con ciertos requisitos, a sus empleadores se pueden presentar diversas peticiones para la mejoría del trabajo.


EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El objetivo es garantizar los derecho de irrenunciabilidad de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida y la dignidad humana, y así garantizar la prestación económica, salud y servicios complementarios.

La seguridad social es algo que es obligatorio bajo 

la dirección, coordinación y control del estado que esta 

conformada por normas y procedimientos.



-SERVIDORES PÚBLICOS: Son aquellas que prestan sus servicios que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular pueden ser: 




-Funcionarios de rango constitucional.

-Funcionarios públicos del orden legal.

-Empleados públicos de carrera.

-Empleados de libre nombramiento y remoción.

-Empleados públicos en periodo de prueba.

-Empleados públicos departamentales.

-Empleados públicos municipales.


El trabajo es una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para su subsistencia .

"El trabajo es un derecho y una obligación social y, goza en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"


viernes, 3 de marzo de 2017




PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.









Principios son “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de  optimización.


PRINCIPIO DE LIBERTAD DEL TRABAJO: Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión.



    





PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJOEste principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.












PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: 
este principio se  define como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derecho.










Estabilidad: Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado. 
Por tal razón, la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.







El fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto y  Esta protección comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto.




El fuero por discapacidad:

este principio se refiere a que En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.










 El fuero sindical: la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.





El fuero de maternidad: este principio   hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.






Mínimo vital: El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.






Principio de Primacía de la Realidad: Este principio consiste en hacer prevalecer las condiciones reales de trabajo sobre las condiciones formalmente pactadas por los sujetos laborales, develando la realidad oculta tras las formas; no es un mecanismo mediante el cual se pretenda adquirir la calidad de trabajador, sino un principio derivado del principio general del derecho de la buena fe.













PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.






PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.

        





Los principios  están  plasmados generalmente en las normas sobre la materia, son la concreción de valores universales de seguridad, justicia, igualdad, etcétera, que responden a la esencia del sistema normativo, que lo orientan y ayudan a su interpretación, alumbrando los casos dudosos o de vacío legal, constituyéndose así en fuentes del Derecho en general, aunque esta rama, especial por el objeto, digno de protección, como es el trabajo humano, posee también principios específicos e inmutables para salvaguardar la dignidad del trabajador, y la seguridad jurídico.