PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
INTERESES A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
vacaciones
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.
Aportes parafiscales
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de
compensación familiar.
Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a
obtener subsidios en
efectivo para sus hijos
menores de edad, así
como servicios de
capacitación, vivienda y
recreación. El empleador
debe pagar una suma
equivalente al 4% del
monto de la nómina a la
caja de compensación
que haya seleccionado.
Adicionalmente al Sena
2% y al ICBF 3%
Auxilio de transporte
Se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales vigentes y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 km.)
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus
familias, una protección integral en la invalidez, vejez y
muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
PENSIONES
El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos
regímenes independientes. Uno
administrado por Colpensiones,
que maneja un fondo común y
otro de capitalización individual
a cargo de las administradoras
de fondos de pensiones
privados.
La contribución a cualquiera de
estos regímenes es del 16% del
salario mensual del empleado,
de las cuales tres cuartas partes
están a cargo del empleador
(12%) y una cuarta parte le
corresponde al trabajador (4%)
SALUD
El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio
de Salud -POS- y la maternidad.
El empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está
a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado.
Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
RIESGOS LABORALES
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del
empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral
generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las
normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el
0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de
salarios.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR
PARTE DEL EMPLEADOR
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa
causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo
termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T.
Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
CONTRATOS A
TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores que
devenguen menos de
diez (10) salarios
mínimos mensuales
legales vigentes
1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de
salario.
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días
de salario por el primer año y veinte (20)
adicionales por cada año y proporcionalmente
por fracción.
CONTRATOS A
TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores con diez
(10) o más smmlv
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de
salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de
salario por el primer año y quince (15)
adicionales por cada año y proporcionalmente
por fracción de año.
CONTRATOS A
TERMINO FIJO
El valor de los salarios correspondientes al
tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado en el contrato.
EN LOS CONTRATOS
POR LA DURACIÓN DEL
TÉRMINO
DE LA LABOR
CONTRATADA
La indemnización corresponderá al tiempo
que falte para la finalización de la obra o labor,
sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02,
se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.
¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en
los primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual
se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres
primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del
artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿Cómo se pagan las incapacidades ?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de
$1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto
es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la
EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa,
sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo
pierde.
Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el
66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es
inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario
mínimo por concepto de incapacidad.



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