PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.
Principios son “normas que ordenan que se realice algo
en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y
fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DEL
TRABAJO: Este principio se refiere a la
posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a
su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de
libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada
nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO: Este
principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir
entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo
internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las
necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los
individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una
obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.
PRINCIPIO DE
PROTECCIÓN DEL TRABAJO:
este principio se
define como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de
salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de
determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización
institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna
protección para la garantía y eficacia de sus derecho.
Estabilidad: Este principio se erige en factor primordial de
protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores
públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el
cumplimiento de las funciones confiadas al Estado.
Por tal razón, la estabilidad en el
empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado,
garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la
trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.
El fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un
pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde
la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de
las etapas establecidas para el arreglo del conflicto y Esta
protección comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no
sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento
de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto.
El fuero por
discapacidad:
este principio se refiere a que En ningún caso la
limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación
laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como
incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón
de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
El fuero sindical: la garantía de
que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por
el juez de trabajo.
El fuero de maternidad: este principio hace
referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer
trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de
suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.
Mínimo vital: El mínimo vital es,
sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el
Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en
aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de
progreso.
Principio de Primacía
de la Realidad: Este principio
consiste en hacer prevalecer las condiciones reales de trabajo sobre las
condiciones formalmente pactadas por los sujetos laborales, develando la
realidad oculta tras las formas; no es un mecanismo mediante el cual se
pretenda adquirir la calidad de trabajador, sino un principio derivado del
principio general del derecho de la buena fe.
PRINCIPIO DE
FAVORABILIDAD: Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la
posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo
que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el
evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole
efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en
que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las
situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más
benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil
dentro de la relación laboral.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: El principio de
irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho
del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley,
máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas
mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
Los principios están plasmados generalmente en las normas
sobre la materia, son la concreción de valores universales de seguridad,
justicia, igualdad, etcétera, que responden a la esencia del sistema normativo,
que lo orientan y ayudan a su interpretación, alumbrando los casos dudosos o de
vacío legal, constituyéndose así en fuentes del Derecho en general,
aunque esta rama, especial por el objeto, digno de protección, como es el
trabajo humano, posee también principios específicos e inmutables para
salvaguardar la dignidad del trabajador, y la seguridad jurídico.