sábado, 8 de abril de 2017

contrato laboral


Contrato de Trabajo. Concepto. Elementos. 

 

Concepto:

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

 




Persona Natural

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

 

Persona jurídica

Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal



 

Los Elementos Esenciales del Contrato son:

     

- Prestación personal de servicios

-  Subordinación o dependencia

-  Remuneración o salario

 

Prestación personal de servicios

Labor realizada por parte de una persona natural, a favor de otra persona natural o jurídica

 

Dependencia o subordinación


Subordinación: Facultad que tiene el empleador  de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos durante el tiempo de duración del contrato.

 

Dependencia: Obligación que tiene el empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado


Remuneración o Salario:
Es el pago que recibe un trabajador de forma periódica por la prestación de sus servicios de la mano de su empleador, mediante un contrato de trabajo.
 



Diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo

En el contrato no puede faltar ninguno de los tres elementos esenciales, prestación personal de servicios, subordinación o dependencia y remuneración o salario, mientras que en  la relación de trabajo puede faltar uno de ellos.

 



El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:

Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.

Alteración de la jornada laboral, sin embargo puede existir cambios en el horario de trabajo.

Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.

Alteración de la remuneración pactada o de convenio.



MODALIDADES DEL CONTRATO

 Contrato Verbal: Es el que se celebra de palabra entre el empleador y el trabajador en acuerdo con la prestación del servicio, la remuneración y la duración.


 Contrato Escrito: Es el que consta en un documento por escrito el acuerdo entre las dos partes sobre las condiciones del mismo. Éste es el acuerdo más aconsejable para los empleadores y trabajadores.


 Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de las actividades desarrolladas por el trabajador, aunque no se haya definido, ni formalizado. 








TIPOS DE CONTRATO

 

Contrato de trabajo a término fijo: Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Siempre debe ser por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida. Para su terminación se debe dar aviso con antelación no inferior a treinta (30) días.

 

Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año: Puede prorrogarse hasta por tres (3) veces por el lapso pactado, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales.

 

Contrato de trabajo a término indefinido: Es el contrato más común, puede ser escrito o verbal, aunque el primero es el más aconsejable y tiene vigencia mientras se mantengan las causas que dieron origen al desarrollo del trabajo.

 

Contrato de obra: Debe constar por escrito y se debe determinar la labor por realizar, estipulándose con claridad la naturaleza de la obra o labor.

 

Contrato independiente: Se realiza con aquellos empleadores independientes que prestan sus servicios con sus propios medios, libertad y autonomía técnica y directiva, que asumen todos los riesgos y se contrate por un precio determinado.

 


Contrato ocasional o transitorio: Se da cuándo se contrata a un trabajador para que realice una actividad que es completamente ajena a las que realizan en la empresa normalmente y que solo es por cierto periodo de tiempo. Su duración no puede exceder de treinta (30) días, se debe prestar primeros auxilios pero no se les brinda ninguna prestación.









PERIODO DE PRUEBA

 

Es la etapa inicial del contrato que tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador e identificar por parte de éste la conveniencia de las condiciones de trabajo. Éste debe constar por escrito y no puede exceder de sesenta (60) días.




Suspensión del Contrato de Trabajo

Es la interrupción en la ejecución normal del trabajo

 

Sus causas son:

·  Por fuerza mayor o caso fortuito

·  Por muerte o inhabilidad del empleador

·  Por cierre o clausura de la empresa

·  Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador o por sanción disciplinaria

·  Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar

·  Por detención preventiva del trabajador

·  Por huelga


  Reanudación del contrato

El empleador debe avisar al trabajador la fecha de reanudación del trabajo por notificación personal y por avisos en un periódico de la localidad, debe admitir a los trabajadores que se presenten dentro de los tres días de la notificación


 Efectos de la suspensión

 La interrupción del contrato de trabajo produce los siguientes  efectos

-  Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio

Cesa para el empleador la obligación de pagar el salario

-  El tiempo que dura la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantías, vacaciones







TERMINACIÓN DEL CONTRATO

 

El contrato puede terminar legalmente por las siguientes causas:

 

- Muerte del trabajador.

-Mutuo consentimiento.

- Expiración del plazo fijo pactado.

- Terminación de la obra o labor contratada.

- Liquidación o clausura definitiva de la empresa.

- Suspensión de labores por parte del empleador.

- Sentencia ejecutoriada.

- Decisión unilateral del empleador o trabajador.

- No presentación del trabajador a sus labores.

 

DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL

-Trabajadora en estado de embarazo.

- Trabajador amparado por el fuero sindical.

-Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional.

- Despidos colectivos.

 Trabajador con limitaciones.

 




FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

Debe hacerse siempre por escrito, si se efectúa dentro del periodo de prueba debe indicar lo siguiente: 

Por parte del empleador "Doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba".


Por parte del trabajador "Doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba". 


Si no está acompañado de una justa causa, se debe expresar en la comunicación:

"Se da por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral" Para el empleador.



"Estoy dispuesto a pagarla indemnización de que habla la ley" Para el trabajador.