Contrato
de Trabajo. Concepto. Elementos.
Concepto:
El
contrato de trabajo es un acuerdo entre el
trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a
prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito
de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una
retribución.
Persona
Natural
Es todo
individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición.
Persona
jurídica
Persona
ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser
representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o
representante legal
Los Elementos Esenciales del Contrato son:
- Prestación
personal de servicios
- Subordinación
o dependencia
- Remuneración
o salario
Prestación
personal de servicios
Labor realizada por parte de una persona natural, a favor de otra persona natural o jurídica
Dependencia
o subordinación
Subordinación: Facultad
que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones,
en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o
reglamentos durante el tiempo de duración del contrato.
Dependencia: Obligación
que tiene el empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios
para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado
Remuneración o Salario:
Es el pago
que recibe un trabajador de forma periódica por la prestación de sus servicios
de la mano de su empleador, mediante un contrato de trabajo.
Diferencia
entre contrato de trabajo y relación de trabajo
En el
contrato no puede faltar ninguno de los tres elementos esenciales, prestación
personal de servicios, subordinación o dependencia y remuneración o salario,
mientras que en la relación de trabajo puede faltar uno de ellos.
El Ius variandi es la facultad
que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales
del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:
Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al
trabajador.
Alteración de la jornada
laboral, sin
embargo puede existir cambios en el horario de trabajo.
Cambio de labores o prestaciones laborales que
impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
Alteración de la remuneración pactada o de convenio.
MODALIDADES DEL CONTRATO
Contrato Verbal: Es el que se celebra de palabra entre el empleador y el trabajador en acuerdo con la prestación del servicio, la remuneración y la duración.
Contrato Escrito: Es el que consta en un documento por escrito el acuerdo entre las dos partes sobre las condiciones del mismo. Éste es el acuerdo más aconsejable para los empleadores y trabajadores.
Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de las actividades desarrolladas por el trabajador, aunque no se haya definido, ni formalizado.
TIPOS DE CONTRATO
Contrato de trabajo a término fijo: Se utiliza
generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas.
Siempre debe ser por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3)
años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida. Para su terminación se
debe dar aviso con antelación no inferior a treinta (30) días.
Contrato de trabajo a término fijo inferior a un
año: Puede prorrogarse hasta por tres (3) veces por el lapso pactado, el
trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales.
Contrato de trabajo a término indefinido: Es el
contrato más común, puede ser escrito o verbal, aunque el primero es el más
aconsejable y tiene vigencia mientras se mantengan las causas que dieron origen
al desarrollo del trabajo.
Contrato de obra: Debe constar por escrito y se
debe determinar la labor por realizar, estipulándose con claridad la naturaleza
de la obra o labor.
Contrato independiente: Se realiza con aquellos
empleadores independientes que prestan sus servicios con sus propios medios,
libertad y autonomía técnica y directiva, que asumen todos los riesgos y se
contrate por un precio determinado.
Contrato ocasional o transitorio: Se da cuándo se
contrata a un trabajador para que realice una actividad que es
completamente ajena a las que realizan en la empresa normalmente y que solo es
por cierto periodo de tiempo. Su duración no puede exceder de treinta (30)
días, se debe prestar primeros auxilios pero no se les brinda ninguna prestación.
Contrato Verbal: Es el que se celebra de palabra entre el empleador y el trabajador en acuerdo con la prestación del servicio, la remuneración y la duración.
Contrato Escrito: Es el que consta en un documento por escrito el acuerdo entre las dos partes sobre las condiciones del mismo. Éste es el acuerdo más aconsejable para los empleadores y trabajadores.
Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de las actividades desarrolladas por el trabajador, aunque no se haya definido, ni formalizado.






